REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005174
ASUNTO : BP01-P-2005-005174

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado a favor de JOSE GREGORIO ROMERO AGUILARTE conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 08/10/2000, en virtud del Accidente de Tránsito del Tipo Estrellamiento Contra Objeto Fijo (Muro) con Lesionados ocurrido en el sitio denominado: Avenida Intercomunal, Puerto La Cruz- Barcelona, frente el Cuerpo de Bomberos. Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, donde resultaran lesionados los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, ENDER PRADA y JOSE GREGORIO ROMERO.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa del análisis de las presentes actuaciones, que en la presente investigación no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido las víctimas, ya que no existe el resultado del Reconocimiento Médico Legal, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la petición de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO AGUILARTE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO AGUILARTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria (S),
Abg. Esnerlaida Reyes