REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005227
ASUNTO : BP01-P-2005-005227

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LOZADA, y solicita a este Juzgado se Decreta la Libertad Sin Restricción. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza JULIO CÉSAR MORALES y JANET TIAMO, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se ordena en el presente asunto la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LOZADA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese de su detención, todo con fundamento a los Principios del Debido Proceso, Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LOZADA.

CUARTO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.636, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 15-07-1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de AUGUSTO RODRÍGUEZ y de ISAURA LOZADA, residenciado Calle Principal, casa S/N, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LOZADA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS