REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004141
Vista la solicitud presentada por el DR. ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.937, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.313, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 09 de Septiembre del 2005, bajo el N° 53, Tomo 127, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION NAC; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 44SV4OPB; COLOR: GRIS; AÑO: 79; SERIAL DE CARROCERIA: 798577; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 539XHJ; USO: CARGA, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 11/08/1994, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre, signado con el número 798577-1-1, a nombre de HERNANDEZ LEON RAFAEL ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 2.102.313.
SEGUNDO: Se observa al folio 07 al 09, Poder Especial otorgado por el ciudadano HERNANDEZ LEON RAFAEL ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 2.102.313, al abogado en ejercicio ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.937, que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 127, de fecha 09/11/2005 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 52 de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 06/07/2005 suscrita por el C/1RO. ROMERO LUIS DOMINGO, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada: “… El día 06 de Julio del año en curso, a las 11:00 horas de la noche me encontraba instalando en un Punto de Control Móvil, cuando se avisto un vehículo procediendo a identificar su ocupante como PEDRO PABLO CARRERA VAZQUEZ, tratándose de un vehículo con las características MARCA: DEMONT BLACK, MODELO 44SV40PB, TIPO REMOLQUE- FURGON, COLOR GRIS, PLACAS 539-XHJ, AÑO 79, SERIAL DE CARROCERIA 798577, perteneciente a la Empresa de Transporte Adrianca, el cual para el momento de la revisión se pudo constatar que una presunta Remoción de la chapa Body identificadota del serial de carrocería, procediendo a detener el vehículo preventivamente y trasladarlo hasta el Tercer Pelotón de la Primera Compañía y pasado a la orden del Ministerio Público… ”.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 11 de Agosto de 1994, el ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.102.313, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 12 de Julio de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio Orden de Inicio de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia N° 52, de fecha 19/07/2005, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" 01. La chapa que identifica el serial de la carrocería se observa SUPLANTADA, 02. No porta motor …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.102.313, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION NAC; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 44SV4OPB; COLOR: GRIS; AÑO: 79; SERIAL DE CARROCERIA: 798577; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 539XHJ; USO: CARGA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el DR. ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.937, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.313, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 44SV4OPB; COLOR: GRIS; AÑO: 79; SERIAL DE CARROCERIA: 798577; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 539XHJ; USO: CARGA, al ciudadano RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ LEON debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “GRUAS LUIS”, ubicado en la Carretera Nacional de la Costa Vía Clarines- Píritu . Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES.