REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004840
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.790, de este domicilio, debidamente asistido por la DRA. AMERAIDA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 80.574, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT B3 V4 1.6L; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16FX48A39271; SERIAL DEL MOTOR: 4A39271; PLACAS: MDK-05Z; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 15/05/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8XDZE16FX48A39271-1-1, a nombre de OLGA SILVA DE ANDREA.
SEGUNDO: Se observa al folio 06 y 07, Documento de Compra- Venta celebrado entre los ciudadanos MARIA EUGENIA ALEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.464, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-4.832.178, y el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.248.770, que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 145, Tomo 36, de fecha 03/09/2004 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 19 de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 14/03/2005 suscrita por el Agente Leonardo Ortiz, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada: “… Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó espontáneamente el ciudadano MUÑOZ CARMONA PEDRO CELESTINO, trayendo un vehículo de su propiedad marca FORD, modelo ECO SPORT, año 2004, de color ROJO, placas MDK-05Z, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, de uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XDZE16FX48A39271, serial de motor 4A39271, a los fines de hacerle revisión de documentos y seriales, por cuanto lo adquirió en el mes de Julio del año pasado y al momento de hacer los tramites para una póliza de seguros, dicha diligencia le fue rechazada por presuntamente presentar irregularidades,… se procedió a consultar en el SIIPOL los datos del automotor, no apareciendo registrado vehículo alguno con esa serialización,… se ordenó que el vehículo fuese decomisado y pasado a la orden del Ministerio Público… ”.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 03 de Septiembre de 2004, el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.248.790, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 15 de Marzo de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio Orden de Inicio de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia N° 40, de fecha 17/03/2005, practicada por el experto Agente LEONARDO ORTIZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”. Las matriculas MDK-05Z y el color son originales …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.248.790, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT B3 V4 1.6L; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16FX48A39271; SERIAL DEL MOTOR: 4A39271; PLACAS: MDK-05Z; USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.248.790, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT B3 V4 1.6L; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16FX48A39271; SERIAL DEL MOTOR: 4A39271; PLACAS: MDK-05Z; USO: PARTICULAR, al ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.248.790 debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “EL CRUCERO”, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES