REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005204
ASUNTO : BP01-P-2005-005204

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado a favor de BRICI BRAVO conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho típico, no reviste carácter penal en nuestra Legislación, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de delito alguno, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 01/03/2002, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por los ciudadanos vecinos de la Calle N° 2 de la Urbanización Los Mangles de la ciudad de Barcelona, ante el Ministerio Público, quien dio inicio averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano BRICI BRAVO, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BRICI BRAVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria (S),

Abg. ESNERLAIDA REYES