REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000875
ASUNTO : BP01-S-2003-000875


Visto el escrito presentado por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado PEDRO NOLASCO CHIVICO, funcionario policial (no consta más datos de identificación), conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Derogado, en perjuicio del ciudadano menor (IDENTIDAD OMITIDA), (no consta más datos de identificación); este Tribunal para decidir previamente observa: Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta en fecha 06 de Marzo de 1997 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.578 (no consta más datos de identificación); mediante la cual señaló "…Comparezco por ante este despacho a fin de hacer del conocimiento de la ciudadana Fiscal que el funcionario PEDRO NOLAZCO CHIVICO, en compañía de otro funcionario le dieron un tiro a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en la pierna izquierda, la cual le amputaron… el funcionario se encuentra en el Comando de Lechería… dice que èl no le dio el tiro a mi hijo y el otro que lo acompañaba dice lo mismo… hay otro funcionario de nombre RONALD BRITO, quien fue que agarrò a los verdaderos ladrones… "

Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Derogado, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado PEDRO NOLASCO CHIVICO, funcionario policial (no consta más datos de identificación), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Derogado, en perjuicio del ciudadano menor (IDENTIDAD OMITIDA), (no consta más datos de identificación), en los hechos denunciados por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.578 (no consta más datos de identificación), de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de excluir de pantalla como solicitado al imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABG. GLOARLYS PACHECO