REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003004
ASUNTO : BP01-P-2004-000437
Visto el oficio emanado de la Medicatura Forense de Barcelona suscrito por el medico forense DR. ULISES FERNANDEZ del cual se desprende el delicado estado de Acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como también del reconocimiento medico legal practicado en la persona del referido acusado se evidencia que el mismo presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en flanco izquierdo sin salida , así como también se le ameritó la realización de Laparotomía y actualmente necesita de forma urgente la evaluación médico especialista en cirugía para evaluar cierre de colostomía. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento alguno; observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ se encuentra privado de su libertad desde el día 06 de Mayo del 2004, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra.
SEGUNDO: Asimismo en fecha 15 de Noviembre de los corrientes este juzgado ordeno practicarle examen medico forense al acusado de marras a los fines de acreditar su estado de salud que previamente había sido señalado por su defensor de confianza DR. FRANK ARMANDO SUBERO mediante solicitud de revisión de la medida privativa de libertad; y como quiera que el tratamiento a aplicar al acusado por ser de suma delicadeza no puede cumplirse de manera efectiva en un centro de reclusión penitenciario , específicamente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, que es donde se encuentra recluido el mismo ,y a los fines de garantizar el derecho a la salud que forma parte del tan preciado derecho a la vida; es por todo lo antes expuesto que este juzgado en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales que amparan al acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ , específicamente el derecho a las Salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna Fundamental , este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ , Venezolano, natural de san felix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 11-12-85, de 19 años de edad ,titular de la Cédula de identidad N° 17.999. 728, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de perro caliente, hijo de los ciudadanos LODIS YERMINIA GONZALEZ FREITES Y ALEXIS JOSE MARTINEZ QUIJADA , Residenciado en Bella Vista, calle Guaraqueyuda, casa N° 37- 49, San Félix, Estado Bolívar por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: 1) La presentación ante el Tribunal cada 30 días, 2) La Prohibición de Salir del país y 3) La presentación de Dos Fiadores con Capacidad económica equivalente a 50 Unidades Tributarias. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ , , en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 258 y 264 Ejusdem. Líbrese boleta de Traslado del Acusado para el día Martes 13 de Diciembre de 2005 a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG.. AIDA ELENA RAMOS.