REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000991
ASUNTO : BP01-P-2004-00099

Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de defensora pública penal del acusado: SIMON ANTONIO LOPEZ, en el cual solicita de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se acuerda una medida menos gravosa, ya que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el 04 de Diciembre de 2.004, sin haber sido sorprendido infraganti y mucho menos con la duda razonable de que se encontrara cometiendo el ilícito penal que se le imputa, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir observa:
En fecha primero de Junio de 2.005, fue recibida la causa seguida al ciudadano: SIMON ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, fijándose el día 21 del mismo mes y año, para la celebración del acto de sorteo ordinario de escabinos, fecha en la cual efectivamente se realizó el acto, fijándose el día 18 de Julio para que tenga lugar el acto de constitución de tribunal mixto con escabinos, y hallándose inasistentes la fiscal del Ministerio Público, el acusado y los escabinos preseleccionados se acordó fijar el acto para el 12 de Agosto del mismo año, fecha en la cual se difirió nuevamente el acto para el 03 de Octubre, por la incomparecencia de la representante fiscal, la víctima y los escabinos seleccionados.
En fecha 03 de Octubre, debido a la inasistencia el acusado, la víctima y los escabinos, fue diferida la constitución del tribunal para el día 28 del mismo mes y año, fecha en la cual no pudo realizarse la misma debido a no estar disponible el Sistema Juris 2.000, determinándose el día 21 de Noviembre para la celebración del señalado acto, el cual no se llevó a cabo por no haber comparecido la víctima ni los escabinos estableciéndose como nueva fecha el 12 de Diciembre de 2.005.
Realizada la narración anterior, se observa que no existe dilación alguna por parte del Juzgado de la Causa, amén de que al acusado se le enjuicia por la presunta comisión de un delito de carácter pluriofensivo, de grave entidad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO aunado al hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA, del cual el primero de los mencionados establece una pena de 8 A 16 AÑOS DE PRESIDIO, hallándose por tanto encuadrado dentro del contenido del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presunción de fuga, por tratarse de un delito con una pena superior a 10 años, siendo que de igual forma no se ha sobrepasado la pena mínima contemplada para el delito en cuestión ni el término máximo de dos años previsto en base al principio de proporcionalidad, no habiendo variado tampoco las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cuya revisión se solicita.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: SIMON ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.291.467, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA LEON