REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001007
ASUNTO : BP01-P-2004-001007

Visto el escrito presentado por la abogada: LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de defensora de confianza del acusado: JOSE JAVIER SANTANA, en el cual solicita el examen y revisión de la medida de la medida privativa judicial preventiva de libertad y le sea aplicada medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por medida humanitaria en razón de grave estado de salud del mismo, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir observa, que de acuerdo a la propia afirmación de la defensora del acusado. JOSE JAVIER SANTANA, su defendido se halla recluido en el Hospital “LUIS RAZETTI” por haber recibido un disparo que le ocasionó una grave lesión, acompañando informe médico suscrito por el Dr. TONY ALVAREZ, en el cual se comunica que él mismo presenta fractura abierta III 1/3 proximal medio de pierna derecha, actualmente es estudio pre-operatorio con plan de 1 clavo bloqueado para fémur 36 x 10, de lo cual se desprende que no existe violación alguna de lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues él mismo se encuentra recibiendo en el mencionado establecimiento asistencial el tratamiento adecuado a su lesión, tal como se desprende del antes mencionado informe médico.
Encontrando de igual manera esta Juzgadora que el delito por el cual se enjuicia al acusado: JOSE JAVIER SANTANA,( ROBO AGRAVADO) es un ilícito que tiene contemplada una pena de OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRESIDO, es decir que contra el mismo opera la presunción de fuga establecida en el parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose sobrepasado a la fecha la pena mínima prevista para el enjuiciado delito ni el límite máximo que en base al principio de proporcionalidad prevé el artículo 244 de nuestra ley adjetiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: JOSE JAVIER SANTANA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA LEON