REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000347
ASUNTO : BP01-P-2002-000347

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2.005 y recibido en este despacho el 08-12-2.005, suscrito por los ciudadanos: SALAZAR ROJAS OSWALDO ISMAEL, FUENTES ROMERO LUIS RAMON y el abogado: RAUL JOSE ROCA, en el cual solicitan se acuerden sus presentaciones ante un tribunal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro debido a que allí cumplen sus labores de trabajo sin soslayar el gravamen económico a que se ven sometidas sus familias por el gasto que representan sus traslados mensualmente hasta Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal Tercero de Juicio, observa, que revisado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que efectivamente los antes señalados ciudadanos han dado cumplimiento a sus presentaciones, tal como se les exigiera en la oportunidad en que les fueron concedidas las medidas cautelares sustitutivas.
De igual forma se desprende de las actuaciones que los acusados mantienen su residencia en la ciudad de Delta Amacuro, lugar donde de igual forman cumplen sus labores de trabajo y si bien se les impuso como una de las condiciones por éste despacho la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, nada obsta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 de Código Orgánico Procesal Penal a que los mismos cumplan sus presentaciones personales ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen, razón por la cual esta Instancia acuerda la presentación de los acusados: OSWALDO ISMAEL ROJAS y LUIS RAMON FUENTES, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, debiendo la señalada Unidad remitir informe mensual acerca del cumplimiento o no de las presentaciones de los referidos ciudadanos cada 30 días, de acuerdo al cronograma que venían cumpliendo, a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui, quien a su vez deberá enviarlo al tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la presentación cada 30 días de los ciudadanos: OSWALDO ISMAEL SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.865.143, y LUIS RAMON FUENTES ROMERO, portador de la cédula de identidad N° 9.865.347, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones impuestas por este Tribunal, en su oportunidad, debiendo remitir la señalada Unidad informe mensual acerca del cumplimiento o no de las presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien deberá enviarlo a esta Instancia. Ofíciese a las señaladas Unidades. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON