REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001515
ASUNTO : BP01-P-2005-001515
Visto el escrito presentado por el abogado: MARCOS RENE MARCANO, actuando en su carácter de defensor de confianza de los acusados: PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO y LUIS FRANCISCO RUIZ, en el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus defendidos, en razón de que han superado once (11) meses (sic) y no se ha fijado fecha para la celebración del juicio oral y público y que los delitos por los cuales presuntamente se acusa a sus representados , no contienen los elementos suficientes que demuestren la participación u autoría de ellos en los hechos por los cuales se les acusa y no superan el límite de ocho (8) años, este Tribunal de Juicio N° 03, para decidir observa:
En fecha 07 de Junio de 2.005, fue recibida por este tribunal Tercero de Juicio, la presente causa seguida a los ciudadanos: LUIS FRANCISCO RUIZ, PEDRO JOSE FUENTES y JUAN CARLOS HURTADO, quienes fueron detenidos el día 05 de Abril de 2.005, por la presunta comisión de los delitos de.DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal, en agravio del ciudadano: WILLIANS AGUILERA, fijándose el acto de Sorteo ordinario de escabinos para 30 de Junio del mismo año, el cual se suspendió por hallarse los acusados en estado de indefensión.
En fecha 08 de Julio juramentado el defensor de confianza de los acusados, se procedió a fijar el acto de Sorteo Ordinario para el primero de Agosto de 2.005, el cual se difirió debido a la incomparecencia de los acusados y la víctima para el 15 de Agosto, el cual no se realizó en razón de la suspensión de los despachos de los tribunales de acuerdo a Circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2.005, fijándose el acto para el 26 de Septiembre, el cual efectivamente se realizó, estableciéndose como fecha para la constitución del tribunal el 17 de Octubre de 2.005, el cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de la fiscal del Ministerio Público, los acusados y los escabinos, difiriéndose la constitución para el 07 de Noviembre de 2005 y posteriormente para el 25 del mismo mes y año y 09 de Enero de 2.006, por inasistencia de los escabinos.
Realizada la narración anterior se observa, que en cuanto a la razón esbozada por la defensa, de que no existen elementos suficientes que demuestren la participación u autoría de sus defendidos en los hechos de que se les acusa, esta juzgadora observa que ello hace referencia a cuestiones de fondo que han de ser debatidas en la oportunidad de la audiencia oral y pública y en cuanto a la dilación no se encuentra retardo injustificado alguno imputable al juzgado de la causa, amén de que el delito de mayor entidad por el cual se enjuicia a los acusados, que es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, merece una pena de cuatro a ocho años de prisión, por lo que de acuerdo a la sanción prevista para el mencionado ilícito no se ha sobrepasado la pena mínima prevista para el mismo ni el límite máximo de dos ( 2) años que en base al principio de proporcionalidad dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las antes y expuestas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa de los acusados. LUIS FRANCISCO RUIZ, JUAN CARLOS HURTADO y PEDRO JOSE FUENTES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA LEON DIAZ