REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000316
ASUNTO : BP01-P-2000-000316

Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, actuando en su carácter de apoderado de la empresa: “BLINDADOS DE ORIENTE”, en el cual solicita que de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la privación judicial de libertad del acusado: JOEL GREGORIO JIMENEZ, ya que se encuentra acreditado en autos la renuencia a comparece a la celebración del juicio, este Tribunal Tercero de Juicio, para decidir observa:
En fecha 16 de Abril de año 2.000, se recibió por ante el Juzgado de Control N° 03, escrito de acusación contra JOEL GREGORIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Blindados de Oriente, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mismo.
En fecha 10 de Agosto del mismo año tuvo lugar la Audiencia Preliminar y se aperturó a juicio la causa y habiéndose acordado previamente la acumulación de las causas Nos BP01-P-2.000-1883 y BP01-P-2000-316, se llevó a cabo el debate oral y público, en el cual tal como consta a los folios 245 al 279 de la pieza número 09 del expediente se absolvió a los acusados: OSWALDO OJEDA NEGRETTI y JOEL GREGORIO JIMENEZ, decisión que fue apelada por el representante fiscal y los representantes de la víctima, decidiendo la Corte de Apelaciones la celebración de un nuevo juicio oral y público a JOEL GREGORIO JIMENEZ, dándosele entrada al expediente ante el tribunal de juicio N° 03, en fecha 28 de Enero de 2.002, fijándose para el día 05 de febrero del mismo año el acto de Sorteo Ordinario de escabinos.
Siendo que en la mencionada fecha el acto fue diferido para el 04 de Marzo de 2.002, por no constar en autos la notificación de las partes, el cual a su vez fue diferido por no constar en las actuaciones las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para el 05 de Abril de 2.002, el cual también fue diferido por no constar las resultas de las boletas de notificación libradas a la Fiscal del Ministerio Público, defensa y victima, para el 30 del mismo mes y año, realizándose en esta fecha el Sorteo Ordinario de Escabinos y fijándose la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el 24 de Mayo de 2.002, acto diferido en fechas 26 de Junio, 16 de Agosto, 20 de Septiembre y 15 de Octubre del mismo año, por inasistencia de los escabinos, suspendiéndose en esta última fecha el señalado acto debido a la inhibición planteada por la Fiscal segunda del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2.002, se constituyó el tribunal para el acto de constitución del Tribunal Mixto con escabinos, difiriéndose el mismo por encontrarse el acusado en estado de indefensión, por haber renunciado su defensor de confianza, para el 16 de Diciembre de 2.002, el cual fue diferido para el 23 de Enero de 2.003, ordenándose por primera vez la citación del acusado para la imposición del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de Enero de 2.003 se difirió el acto por incomparecencia de los escabinos y la defensa, ordenándose nuevamente la citación del acusado a los mismos fines señalados anteriormente, para el 13 de febrero de 2.003, ordenándose en esta fecha una nueva citación del acusado para el 10 de Marzo del mismo año, el cual fue diferido para el 31 del mismo mes y año, por inasistencia de los escabinos, la representación fiscal, defensa, víctima e imputado, acordándose una nueva citación al acusado, cursando al folio 97 de la décima pieza, resulta de la boleta de notificación librada al acusado de fecha 16 de diciembre de 2.002, en la cual se expresa por parte del alguacil que se consigna la misma por no haberse localizado la dirección del acusado y al folio 110, resulta de boleta de notificación de fecha 23 de Enero de 2.003, la cual también fue consignada por no poseer la boleta dirección de domicilio del acusado y a los folios 116, fecha 10 de Marzo, 118, fecha 26 de Marzo, folio 120, fecha 31 de Marzo, ( pieza 10) consignaciones de las resultas de las boletas de notificaciones libradas al acusado y consignadas por falta de transporte para practicar las mismas.
Al folio 136 de la décima pieza, riela auto en el cual se designó al acusado defensor público, visto su estado de indefensión, para que lo asista en el juicio, siendo designada la defensora pública: MARIA VICTORIA HEREDIA, acordándose la realización del acto de constitución del tribunal mixto con escabinos para el 26 de Agosto de 2.003.
En fecha 26 de Agosto de 2.003, se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 04 de Septiembre del referido año, no constando que se haya librado boleta de notificación al acusado, difiriéndose el acto para el 19 del mismo mes y año por incomparecencia de los representantes de la víctima, el cual a su vez fue diferido para el 29 de Septiembre de 2.003, llevándose a cabo el Sorteo establecido y fijándose la constitución del tribunal mixto para el 13 de Noviembre de 2.003, el cual se difirió por no haber dado audiencia el tribunal para el 10 de Diciembre de 2.003, de lo cual tampoco consta se halla notificado al acusado.
En fecha 10 de diciembre de 2.003, se difirió el acto, ordenándose la citación del acusado para el día 26 de Enero de 2.004, para ser impuesto del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, luego al folio 187, décima pieza del expediente, riela auto de fecha 11 de Marzo de 2.004, en el cual se difiere el juicio oral y público para el 15 de Mayo, no apareciendo libradas tampoco boletas de notificación para dicho acto, de igual manera a los folios 194, 259 y 260, de la pieza 10, cursan diferimientos de audiencias orales y públicas, en las cuales no consta se hallan librados las boletas de notificación respectivas.
A los folios 39 al 44 de la pieza 11, riela escrito de la representación de la víctima, en la cual se señalan una serie de irregularidades en diferentes actos fijados por el tribunal, señalando la inexistencia del auto que ordenó la celebración del juicio oral y público con un tribunal unipersonal.
A los folios 46 al 52, riela auto del tribunal, declarando la nulidad del acta de fecha 19 de Septiembre de 2.003 y de los actos subsiguientes, reponiéndose la causa al estadote celebración de nuevo sorteo extraordinario de escabinos.
En fecha 28 de Marzo del 2.005, el tribunal procedió a asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, convocándose al juicio oral y público para el 18 de Abril de 2.005, librándose la correspondiente boleta al acusado, siendo el auto diferido por inasistencia del acusado, dejándose constancia en la resulta de la boleta de notificación que se consigna la misma por estar la dirección incompleta, acordándose oficiar al Consejo Nacional Electoral y la DIEX, a objeto que se indique a través de su base de datos la dirección de habitación del acusado: JOEL GREGORIO JIMENEZ y proceder así a la convocatoria del mismo para la celebración del juicio oral y público para el día 16 de Junio de 2.005, constando resulta de la boleta de notificación librada al acusado en la cual se señala que no se practicó por estar la unidad de transporte dañada, ordenándose ratificar el oficio dirigido al CNE y a la DIEX, recibiéndose oficio de la ONIDEX, BARCELONA , donde se informa que JOSE GREGORIO JIMENEZ, no aparece registrado en sus archivos, difiriéndose el acto para el 25 de Agosto de 2.005, el cual no se pudo realizar debido a la suspensión de los despachos en los tribunales del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, de acuerdo a circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siendo diferido para el 06 de diciembre de 2.005, constando resulta de la boleta de notificación librada al acusado en la cual se comunica que el mismo es desconocido en el sector donde se realizó la citación, habiéndose hecho presente el acusado, quien se retiró del recinto tribunalicio antes de firmar el acta correspondiente.
Hecho pues el análisis de las actas correspondientes al expediente seguídole al acusado, se constata que el acusado no ha sido impuesto de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones en ninguna oportunidad, no habiéndose recibido a la fecha la información solicitada oficialmente al CNE, y de igual forma se evidencia que el mismo no era notificado personalmente de los diferentes actos a realizarse por el tribunal siendo su defensor de confianza a quien en principio se libraban las boletas de notificación respectivas y luego de la renuncia del mismo las resultas de las boletas de notificación solo señalaban los motivos por los cuales no se practicaban las notificaciones, no constando las razones del retiro del acusado pero si su presentación ante el alguacil se juicio.
Por las señaladas y expuestas razones, encuentra esta Instancia que no se halla acreditado en autos la renuencia del acusado a comparecer al debate oral y público, siendo que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna medida de coerción personal de las expresamente señaladas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y de las resultas de las boletas de notificaciones no se desprende que haya sido rebelde a comparecer ante este despacho.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Admnistrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el representante de la víctima, y en aras de lograr la comparecencia del acusado al debate oral y público fijado para el día 26 de Enero de 2.006, se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Sotillo y a la zona N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui a los fines de que una vez localizado se haga comparecer al acusado: JOEL GREGORIO JIMENEZ a este Tribunal a objeto de imponerlo de su situación jurídica y de la fecha fijada para el juicio seguido en su contra, señalando al efecto como dirección del mismo Sector Valle Lindo, parte alta, casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debiendo de igual manera ratificarse el oficio dirigido al CNE a los fines señalados. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ M
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON