REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000682
ASUNTO : BP01-P-2005-000682

Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE GREGORIO MALAVE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JUAN CARLOS VALERIO, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuadragésima Quinta de la ciudad de Caracas, en el cual solicita la entrega material del vehículo placas MAJ-98R, marca jeep, color verde, clase camioneta, este Tribunal de Juicio N° 03, para decidir observa.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, el abogado JOSE GREGORIO MALAVE, con el carácter antes mencionado, realizó solicitud de entrega del vehículo marca jeep, placas MAJ-98R, color verde, año 1.999, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería 1J4FJ78L9LL106569, exponiendo que el vehículo descrito no se encuentra solicitado y es el único medio de subsistencia y manutención de su poderdante, ya que él mismo labora como transportista en el sector Terrazas de las Acacias de la ciudad de Caracas, habiendo adquirido el vehículo con dinero de su propio peculio, siendo ratificado dicho escrito en fecha primero de Noviembre del año en curso.
En fecha 03 de Noviembre de este mismo año, se recibió oficio N° 2089, emanado del comisario, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, RICARDO MERENTES, en el cual se informa que el automóvil placas MAJ-98R, una vez chequeado por el Sistema de Información Policial, no presenta solicitud alguna ni aparece registrado ante el SETRA.
En fecha 30 de Noviembre de 2.005 se recibió, oficio N° 250, suscrito por EDUARDO JOSE LOPEZ, comandante de la 1era CIA. Destacamento N° 75, anexo al cual remite experticia física, practicada al antes identificado auto, en la cual se concluye que el serial de placa carrocería y la placa del serial de body, se encuentran suplantadas, la placa del serial de seguridad fue desincorporada, el motor es original, el serial de compacto fue desvastado y las placas son originales.
Hecha la narración anterior si bien se desprenden irregularidades en las partes del vehículo señaladas en la experticia practicada al vehículo solicitado, también es cierto que a la presente fecha el mismo no aparece reclamado por ninguna otra persona, presentando solo el interesado certificado de registro de vehículo, amén de que según los informes emitidos tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Comando N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, el mismo no posee requerimiento policial, razón por la cual esta Instancia acuerda la entrega del vehículo en cuestión, en calidad de depósito al ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega del vehículo marca jeep, tipo Sport Wagon, placas MAJ-98R, modelo: CHEROKEE, clase camioneta, serial carrocería: 1J4FJ78L9LL016569, al ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de apoderado del ciudadano: JUAN CARLOS VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 7.783.716, domiciliado en la ciudad de Caracas, la cual se halla depositada en el Estacionamiento El CRUCERO, no pudiendo el señalado vehículo ser vendido, ni traspasado ni de ninguna manera enajenado, estando el ciudadano depositario obligado a presentarlo ante el Tribunal o cualquier autoridad autorizada que lo requiera a los fines del proceso penal que se le sigue al ciudadano: WILFREDO JOSE PEREZ., por tratarse de una entrega en calidad de depósito, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento “EL CRUCERO” a los fines de la entrega del vehículo. Líbrese oficio al jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz a objeto de excluir del sistema al vehículo de las características antes señaladas y estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial ( Caracas). Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ