REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001315
ASUNTO : BP01-P-2004-000832
Visto el escrito presentado por la abogada: HERMINIA ALEMAN, actuando en su carácter de defensora pública penal del acusado: ALFRED SIMON MARQUEZ PEDRIQUE, en el cual solicita con fundamento en los principios de debido proceso, inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos: 1, 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida de privación de libertad que pesa en contra de su representado y se acuerda a su favor una medida cautelar sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, ya que a su entender basta revisar la causa para corroborar la inocencia de su defendido, este Tribunal de Juicio N° 3, para decidir observa:
En fecha 18 de Julio de 2.005, fue recibida la presente causa seguida a los ciudadanos: HUMBERTO JOSE BARRIOS, CARLOS AMUNDARAY RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUE, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD y ALFRED SIMON ANDRES MARQUEZ PEDRIQUE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, fijándose el acto de sorteo ordinario de escabinos para el día 15 de Agosto de 2.005, el cual no se realizó debido a no haberse dado audiencia en el tribunal, en razón de la circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se acordó la suspensión de despacho en los juzgados que conforman las circunscripciones judiciales del país, durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2.005, siendo diferido el sorteo público de escabinos para el 26 de Septiembre del mismo año, fecha en la cual efectivamente se realizó el señalado acto, estableciéndose el 14 de Octubre del corriente año para la constitución del tribunal mixto con escabinos, acto no realizado debido a la incomparecencia de los acusados HUMBERTO BARRIOS, CARLOS RODRIGUEZ y ALFRED MARQUEZ, quien no fue trasladado, las víctimas ni los escabinos, difiriéndose el acto para el 04 de Noviembre de 2.005, no celebrándose el acto por no haber concurrido los acusados, víctimas y escabinos, fijándose como nueva oportunidad el 28 del mismo mes y año, el cual no se llevó a cabo por la inasistencia de los acusados, las víctimas, los escabinos y la fiscal del Ministerio Público, fijándose el 11 de Enero de 2.006, como nueva fecha para la celebración del referido acto.
Realizada la narración anterior, se observa que no existe dilación alguna por parte del Juzgado de la Causa de la Causa, amén de que al acusado se le enjuicia por la presunta comisión de un delito de grave entidad como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, el cual prevé una pena de quince a veinticinco años de presidio, hallándose por tanto encuadrado dentro del contenido del parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presunción de fuga, por tratarse de un delito con una pena máxima superior a 10 años, siendo que de igual forma no se ha sobrepasado aún la pena mínima contemplada para el delito en cuestión ni el término máximo de dos años previsto en base al principio de proporcionalidad, no habiendo variado tampoco las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cuya revisión se solicita.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por le defensa del acusado: ALFRED SIMON MARQUEZ PEDRIQUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA LEON