REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002122
ASUNTO : BP01-P-2005-002122

Visto el escrito presentado por la abogada: HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su carácter de defensora pública penal de los acusados: JEAN FERNANDEZ GARCIA y ALEXANDER AGREDA VASQUEZ, en el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa en contra de sus defendidos y se acuerde a su favor medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sus representados están privados de su libertad desde el 04 de Mayo de 2.005, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir, observa:
En fecha 06 de Mayo de 2.005, fueron puestos a la orden del Tribunal de Control N° 05, los ciudadanos: ALEXANDER AGREDA VASQUEZ y JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, último aparte ejusdem en relación a los dos prenombrados imputados y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 ibidem para el segundo de los mencionados, en agravio de los ciudadanos. ERNESTO ZABALA, ELIANI ROMERO y GRINDELIA LOPEZ, dictándoseles medida de privación judicial preventiva de libertad en la misma fecha.
En fecha 27 de Julio de 2.005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensora de los imputados de que se dictaran medidas cautelares sustitutivas a los mismos.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, fue recibida la causa en el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose el acto de sorteo ordinario de escabinos para el día 25 de Agosto del mismo año, el cual fue diferido en razón de la suspensión de los despachos de los tribunales durante el período comprendido entre el 15-08- al 15-09 de 2.005, según circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el 30 de Septiembre del corriente año, el cual efectivamente se realizó en la señalada fecha, fijándose para el 19 de Octubre de 2.005, el acto de constitución del tribunal mixto con escabinos, el cual no pudo celebrarse por no hallarse disponible el Sistema Juris 2.000 de acuerdo a Circular remitida por la Dirección Administrativa Regional del estado Anzoátegui, fijándose entonces para el 11 de Noviembre el acto en cuestión, el cual no se pudo realizar debido a la incomparecencia de los acusados, las víctimas y los escabinos, estableciéndose el 05 de Diciembre como nueva fecha para la celebración del acto, el cual tampoco se pudo efectuar debido a la inasistencia de las víctimas, los acusados, la fiscal del Ministerio Público y los escabinos, difiriéndose la constitución del tribunal para el 16 de Enero de 2.006.
Realizada la narración anterior, se observa que no existe dilación judicial alguna por parte del Juzgado de la Causa, amén de que a los acusados se les enjuicia por la presunta comisión de un delito pluriofensivo como lo es el ROBO AGRAVADO, que merece una sanción de 10 a 17 años de prisión, es decir que en el presente caso opera la presunción legal de fuga contemplada en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de igual forma no se ha sobrepasado aún la pena mínima prevista para el delito que se enjuicia ni el límite máximo de dos años que se establece en el artículo 244 ejusdem, en base al principio de proporcionalidad, no habiendo variado tampoco las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la aplicación de la señalada medida.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa de los acusados: JEAN FERNANDEZ GARCIA y ALEXANDER AGREDA VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TERCERA PENAL
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
LUISANA LEON