REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000368
ASUNTO : BP01-P-2002-000368

Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR JOSÉ SOSA LÓPEZ, en su condición de Defensor de Confianza del acusado WILLIANS J. MARTÍNEZ LA ROSA, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene la revisión de las presentaciones de su representado y las extienda, en virtud de los gastos que le acarrea dicho régimen de presentación y que por cuestiones de trabajo le crea problemas a su defendido en el mismo, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de Enero de 2003 se dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Publicada en Gaceta Oficial Nro. 5494, de fecha 20 de Octubre el año 2000, en cuya oportunidad procesal se ratifico la Medida Privativa de Libertad que le fuera decretada por el Tribunal de Control N° 04, en fecha 31 de Mayo del año 2002.
En Fecha Nueve (09) de Junio de 2004, se acordó a su Favor Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 8° y 9, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Fijando así a cada OCHO (08) días el Régimen de Presentaciones Periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, de la revisión al sistema de causas JURIS 2000, se constató que el referido acusado desde la preindicada fecha ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por ese Tribunal, de manera que se hace jurídicamente viable revisar la periodicidad del régimen de presentaciones por una menos gravosa, habida consideración a los motivos alegados por la defensa y que se relacionan a los gastos que le acarrea dicho régimen de presentación y que por cuestiones de trabajo le crea problemas a su defendido en el mismo.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada del acusado WILLIANS J. MARTÍNEZ LA ROSA, y acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado por ante el Alguacilazgo de este Circuito, fijándola a cada Quince (15) días. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abog. FRANCIS SANCHEZ