REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000254
ASUNTO : BP01-P-2002-000254

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del acusado ULISES JOSÉ GÓMEZ ROMERO, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene la revisión de las presentaciones de su representado y las extienda a un lapso de treinta (30) días, en virtud de que éste se encuentra laborando por su propia cuenta como buhonero y carece de recursos económicos para continuar con las presentaciones por ante el Tribunal cada quince (15) Días, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 01 de Abril de 2003 se dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Publicada en Gaceta Oficial Nro. 5494, de fecha 20 de Octubre el año 2000, en cuya oportunidad procesal se ratifico la Medida Privativa de Libertad impuesta, por no haber variado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la imposición de la misma.



En Fecha Veintisiete (27) de Abril se acordó a su Favor Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 244 ejusdem. Fijando el Régimen de Presentaciones Periódicas cada ocho (8) días. Luego, en Fecha Dieciocho (18) de Abril de 2005, fue Acordada la Modificación de la Periodicidad de las presentaciones impuestas a dicho Acusado, Ampliando así a cada quince (15) el Régimen de Presentaciones Periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, de la revisión al sistema de causas juris 2000, se constató que el referido acusado desde la preindicada fecha ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por ese Tribunal, de manera que se hace jurídicamente viable revisar la periodicidad del régimen de presentaciones por una menos gravosa, habida consideración a los motivos alegados por la defensa y que se relacionan a que éste se encuentra laborando por su propia cuenta como buhonero y carece de recursos económicos para continuar con las presentaciones por ante el Tribunal cada quince (15) Días.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de la defensa pública del acusado ULISES JOSÉ GÓMEZ ROMERO, y acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado por ante el Alguacilazgo de este Circuito, fijándola cada Treinta (30) días. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abog. FRANCIS SANCHEZ