REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001167
ASUNTO : BP01-P-2005-001167
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Juicio observa:
En fecha 15 de Abril de 2005, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada: TAMAIRA MEDINA , interpuso escrito contentivo de acusación, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 07 de Junio de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual la Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por la mencionada Fiscalía y acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad.
En fecha 20 de Junio de 2005, fue recibida la causa por el Tribunal de Juicio N° 04, fijándose el acto de sorteo ordinario de escabinos para el 11 de Julio del año en curso, el cual no se ha realizado hasta la presente fecha.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, se recibe oficio N| ANZ-EJEC-S-1850-2005 por parte del Fiscal 10° de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público quien remite anexo copia de oficios emanado de la Policía Municipal de Sotillo, relacionados con la evasión de los calabozos de ese establecimiento policial del imputado JOSE ANTONIO HERNANEDZ.
De manera que de la información recibida se evidencia el incumplimiento de la medida privativa judicial de libertad por parte del señalado acusado, lo que constituye obstaculización al proceso y por ende a la consecución de la justicia en la presente causa penal, de manera que lo procedente y ajustado a derecho a los fines de garantizar la presencia del mencionado acusado es dictar la correspondiente orden de captura y así se decide.
En consecuencia y en base a las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ORDEN DE CAPTURA al acusado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-08-1974, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.898 de profesión u oficio CARPINTERO , hijo de los ciudadanos ROSA HERNANDEZ (v) y de ANTONIO JOSE RONDON (v), residenciado en Barrio Tierra Adentro, calle Bermúdez N. 38-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de la decisión de fecha 20-03-2005, acordándose librar la correspondiente orden y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad y puesto a la orden de este Juzgado y de igual manera suspender el juicio hasta tanto se de cumplimiento a lo antes expuesto. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y orden de captura. Notifíquese Participación Ciudadana y a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ