REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001245
ASUNTO : BP01-P-2003-000094
Vista la presente causa, según consta en autos del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.721.981, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En vista que este Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo de 2004, dicto auto de ejecución, del cual se evidencia que el penado ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO, cumplió la totalidad de la pena en fecha 04-08-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometida a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 05-02-2006.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia.