REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000010
ASUNTO : BP01-C-2005-000010

Revisadas la presente comisión, este Tribunal observa que el penado JHONNY JOSE ROJAS optaba el beneficio de Libertad Condicional por motivo humanitario, asimismo visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. José Luis Aguaje Benítez, Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien solicita le sea estudiada la posibilidad de acordarle la medida de Libertad Condicional al penado JHONNY JOSE ROJAS.

En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Visto el Informe Psico-Social, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; remitido a este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2005, realizado al referido penado JHONNY JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.333, quien a partir de la fecha 08-04-2003 optaba al beneficio de Libertad Condicional, por motivo humanitario, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

EVALUACION PSICO-SOCIAL: “…El Evaluado Rojas Jhonny José, de 30 años de edad proviene de la relación concubinario entre el señor Crisanto García y la Señora Andrea Rondón, su crianza estuvo a cargo de ambas figuras parentales. Recibió sistemas de valores y normas pocos consistentes, con bajos niveles de exigencia conductual transcurriendo su desarrollo socio-evolutivo en la comunidad de pachuroco. Dice haber aprobado la Primera etapa de Educación Básica, en la Escuela “Santa Rosa”, de la comunidad de Pachuroco, sin repitencia, ni fugas. Su trayectoria laboral la describe en la economía formal, en la venta de hortalizas que realizaba de forma ambulante. Con relación a su vida predelictual, el grupo familiar perdió el control y guía del evaluado, adoptando los modelos disfuncionales de la calle, ligándose pares transgresores, actuando de manera anárquica. Expresó que su grupo familiar lo ayudó en una oportunidad cuando cayo preso por primera vez, pero e volvió a unir a grupos inadecuados, razón por la cual está de nuevo en el penal, y no recibe visitas familiares, no posee apoyo contentivo externo. Comunicó que vive de la ayuda que le brindan los familiares y penados de ropa y comida. La actitud ante la entrevista, el sujeto se mostró con cierta evasión a las preguntas formuladas y desinterés ante su situación.

INFORME PSICOLOGICO: “Sujeto abordable, con adecuado nivel de comprensión y expresión lingüística y adecuado control intelectual. Pero emocionalmente muestran miedo al fracaso porque parece no estar a la altura para el éxito, inseguridad para ejercer actividades exitosamente. El sujeto asume una actitud evasiva frente a la prueba. De igual manera intenta fugarse frente a situaciones que puede al descubierto alguna minusvalía o defecto personal. Quizás por temor al fracaso o porque teme disminuir su valía o de hacerse apreciar o valer. Muestran importantes signos de inmadurez emocional, egocentrismo y búsqueda de satisfacciones en la fantasía más que en la realidad. Muestra agresión y emociones reprimidas. Mucha ansiedad y preocupación por su propio cuero o estado corporal. Escaso control de sus impulsos. Está al acecho de cualquier molestia o sensación que percibe en su organismo. Existencia de situación en la cual el sujeto realiza verdaderos esfuerzos para controlar impulsos que son rechazados por su conciencia como “inaceptables”.

EVALUACION PSICO-SOCIOCRIMINOLOGICA: “El penado se involucra en la situación delictiva respondiendo a factores endógenos”.

PRONOSTICO: “…La Comisión Técnica, después de evaluar la información psicosocial, emite un pronósticos desfavorable en vista de que el penado no evidencia algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio como son: Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales. Sentimientos de pertenencia. Cierta tolerancia a la frustración. Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para resolver problemas…”

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero/a, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.333 y residenciado en INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, en virtud de ser manifestante improcedente, ya que la intención del legislador y del sistema penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al resultar desfavorable la opinión del equipo Técnico nombrado al efecto. Y así se decide. Librase la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia