REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000084
ASUNTO : BP01-P-1999-000084

Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensora Público Penal del Estado Anzoátegui, en la cual solicita se declare la extinción de la responsabilidad penal del penado CARLOS ENRIQUE DIAZ; según consta en autos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: CARLOS ENRIQUE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10228.563, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION.
En vista que este Tribunal en fecha Primero (1) de Febrero de 2000, dicto auto de ejecución, del cual se evidencia que el penado CARLOS ENRIQUE DIAZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 04-11-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado CARLOS ENRIQUE DIAZ, hasta el día 04-09-2008, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometida a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 04-09-2008.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia