REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001038
ASUNTO: BP01-P-2000-001038

Visto el oficio Nº U.T.A.S.P-1091-05 de fecha 13 de Octubre de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual remiten Informe Periódico (finalización de Régimen de Prueba); correspondiente al penado BASSAN ALFREDO EL HALABI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.996; y revisada la presente causa observa este Tribunal, que en la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2004 se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cursante a los folios 12, 13 y 14 de la tercera pieza de la presente causa, al penado BASSAN ALFREDO EL HALABI HERNANDEZ, el cual se le impone entre otras condiciones la siguiente: Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena el día 26 de Septiembre de 2005; asimismo que cursa a los folios 134 al 135 de la segunda pieza de la presente causa auto de ejecución de fecha 20-07-2000, correspondiente al penado BASSAN ALFREDO HALABI HERNANDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, penado en el artículo 455 ordinal 9º, en concordancia con lo establecido en los artículos 99 y 83, todos del Código Penal, del cual de evidencia que el referido penado estuvo detenido por el lapso de doce (12) días, y condenado como ha sido ha cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. El artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal establece lo siguiente: “El término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no será mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se acuerda dicha medida. En ningún caso excederá al tiempo de la pena impuesta”. Por todo lo antes expuesto observa este Juzgado que el penado BASSAN ALFREDO HALABI HERNANDEZ, cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 14-11-2008, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena en Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida la misma, se proveerá con respecto a la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que el penado BASSAN ALFREDO HALABI HERNANDEZ, cumplirá el resto de la totalidad de la pena que le falta por cumplir, presentándose ante este Despacho, el primer día Lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena en fecha 14-11-2008, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena en Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida la misma, se proveerá con respecto a la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese citación al referido penado para el día Lunes 16-01-2005, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto de su situación jurídica. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ