REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002998
ASUNTO : BP01-P-2003-000214
Visto y estudiado el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, presentado en fecha 01-12-2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.360.341, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el trabajo o el estudio, observa: el penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, antes identificado fue sentenciado el 23-03-2004 por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condeno al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión por el delito de ABUSO XESUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida junta de rehabilitación, para el día de hoy 21-12-2005, el penado tiene de cumplido el tiempo de la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) meses, Veintisiete (27) Días, faltándole por cumplir de la pena el tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Tres (03) Días. Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 5, literal b en concordancia con el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado a cumplido con los requisitos exigidos en la referida Ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustitutiva, establece la indicada disposición “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad....” En el presente caso el penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, ha cumplido trabajo de Un (01) Año, Seis (06) Meses, Siete (07) días, en el lugar de su reclusión tal como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, cursante en autos, haciendo la conversión respectiva resulta de Nueve (09) meses, Tres (03) Días, Doce (12) Horas, de pena redimida. En consecuencia por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el numeral uno del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena por un tiempo de Nueve (09) meses, Tres (03) Días, Doce (12) Horas, al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.341, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui; cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 14-07-2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui y al Jefe del departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintiún (21) Días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GOMEZ
HZA/Eloisa