REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000039
ASUNTO : BP01-C-2004-000039
Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio Noventa y dos (92) de la presente causa; donde se deja constancia que el penado YURVIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "CARPINTERIA ADAPTA..", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 08-12-2003, se dicto auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, al condenado YURVIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se encuentra detenido desde el 03-06-2003, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 03-06-2013.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día LUNES, 12-12-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.936.019, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa "CARPINTERIA ADAPTA..", ubicada en la Av. Guzmán Lander N° 26-94, detrás de las Tres Topias, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
HZA/ELOISA.-