REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001736
ASUNTO: BP01-P-1999-001736
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RAMON ARISTIDES RONDON GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.481, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
En vista que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ejecuto la sentencia en fecha 02-08-1994, del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 06-12-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RAMON ARISTIDES RONDON GUEVARA, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 07-03-2010.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Lìbrese oficio al Prefecto de Pozuelos informándole que el penado RAMON ARISTIDES RONDON GUEVARA queda sometido a la Vigilancia de su Autoridad, conforme al numeral 3 del artículo 13 del Código Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
HZA/ELOISA