REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001910
ASUNTO : BP01-P-1999-001910

Vista la presente causa, según consta en autos del extinto Tribunal Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados: EDMUNDO SEMERENE LANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.355.068 y MAXIMINO RAMIREZ HERNANDEZ, titular d ela Cédula de Identidad N° 9.351.209, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En vista que este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.997, dicto auto de ejecución, del cual se evidencia que los penados EDMUNDO ANTONIO SEMERENE LANZA Y MAXIMO RAMIREZ HERNANDEZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 01-06-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta a los penados EDMUNDO ANTONIO SEMERENE LANZA Y MAXIMO RAMIREZ HERNANDEZ, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, hasta el día 02-06-2007, artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia