REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001511
ASUNTO : BP01-P-2003-000061
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 14-10-2003, por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano RAMON JACINTO ROMERO LABANA, Titular de la Cédula de Identidad Personal 15.154.463, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 74, Ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto Observa:
El Penado RAMON JACINTO ROMERO LABANA, fue detenido en fecha 19-11-2001 y puesto en Libertad en fecha 27-12-2001, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Público, Dra. ROSA ALACAYO, librase oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia