REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000010
ASUNTO : BP01-P-1999-000010

Visto el oficio N° U.T.A.S.P-1.351-05, de fecha 05-12-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barcelona, recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual remiten Informe Psico-Social, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado evaluado a los efectos de otorgársele el Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL a RICARDO JOSE PEREZ, resultado evaluado con pronóstico conductual favorable, en virtud que reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el artículo 482 del Código Procesal Penal para acordar el beneficio antes referido.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICARDO JOSE PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.835; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al no tener el tiempo completo para el otorgamiento de dicho beneficio. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia