REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000163
ASUNTO : BP01-P-1999-000163
Visto el oficio N° UTASP 1337-05, de fecha 23-11-2005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Penal a favor del penado AURA ESTHER AGUILAR, y revisada como ha sido la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó a la penada: AURA ESTHER AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.491.164, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 224 del Código Penal.
En vista que en fecha 02-05-2000, se ejecutó la Sentencia correspondiente a la mencionada penada, quien cumplirá la pena impuesta en fecha 31-10-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada: AURA ESTHER AGUILAR, venezolana, de 30 años de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.191.166, residenciada en el Barrio Lima de Angostura, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano,
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
JDCG/ luisa.-