REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de DICIEMBRE de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-285
ASUNTO : BP01-P-2000-285
Vista la Comunicación anexa al Informe de fecha 28-11-2005 emanado de la MESA TECNICA adscrita a la Jefatura de Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario e instalada en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui en razón de la JORNADA DE ACTUALIZACION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante el cual remiten Informe Evaluativo, correspondiente al penado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.991.926, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 28-10-2003, se dictó auto mediante cual se reformuló el computo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio NO. 03 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.991.926, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27-03-1972, y domiciliado en la Calle 23 de enero sin número, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 418 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 09-08-2011, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 27-10-2005.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, el informe social, suscrito por la Mesa Técnica, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... PRONOSTICO: la Comisión Técnica Especial, después de evaluar meticulosamente la información psicosocial, emite un pronostico FAVORABLE en vista de que el penado, a través de sus prácticas y convicciones religiosas está desarrollando un estilo de ética cristiana que lo ayuda a evidenciar algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio…”, en consecuencia el penado reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el Art.482 del Código Orgánico Procesal Penal estima este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, bajo las siguientes condiciones.
1º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

2°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

3º) No cometer delitos y faltas.

4º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 09-08-2011.

6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº. 12.991.926, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27-03-1972, y domiciliado en la Calle 23 de enero sin número, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA.