REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-241
ASUNTO : BP01-P-2003-241
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en razón de la Jornada de Actualización Judicial ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia observa:
Que cursa al folios 353 al 357 de la presente causa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.604.503 por la Comisión Tècnica que se encuentra realizando la Jornada de Programación de Actualización Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisiòn Tècnica, después de evaluar meticulosamente la información psicosocial del penado emite un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de que el evaluado no evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado….”.
Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Còdigo Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MIGUEL ALCIDES , titular de la cédula de identidad NO. V.- quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.604.503, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido el 9-11-1957, de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de JOSE VICENTE LOPEZ y BLANCA BOADA SALAZAR, residenciado en el Barrio La Ponderosa, calle El Merey, Casa No. 12-B, Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA