REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002483
ASUNTO : BP01-P-2003-000186
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ALEJANDRO TORRES TOVAR, CI. 17.972.649, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1982, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio latonero, dirección Vía Alterna, Barrio Alvarez Bajares, Calle Principal sin nùmero, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Que cursa en la tercera pieza de la presente causa, el Informe Psico-social, en el cual se observa:
“ …El sujeto presenta desorientación del pensamiento en el espacio y en el tiempo, con notable confusión en el camino a tomar para enfrentar sus problemas. No tiene idea clara de la acción a realizar. Quiere dar soluciones a algo de lo que no esta seguro y después de dudar termina lanzándose impulsivamente sin ningún control. El sujeto sufre dolencias y malestar por serias anomalías psicológicas y orgánicas. Se observa bloqueos difíciles de realizar, impulsos inhibidos, deseos, ambiciones y anhelos frustrados. Indicios relacionados con reacciones inadecuadas que tienen repercusiones en sus relaciones sociales. En el sujeto se observa los siguientes fallos: en el autocontrol. En sus relaciones con el medio. Fallos orgánicos más o menos graves, pero no especificados en las pruebas aplicadas. Fallo en la adaptación a nuevos ambientes y situaciones inesperadas. Se observa en el sujeto un estado de depresión y cierto nivel de neurosis obsesiva y la presencia de agresividad crítica generada por sus minusvalías físicas, sociales y psicológicas, las cuales descarga proyectivamente sobre los demás, como mecanismos de defensa….La comisión técnica especial…RECOMENDACIONES….tratamiento por historial en drogadicción. Psicoterapia y orientación especializada dirigida a superar su proceso de somatización de sus conflictos y minusvalías, ayudarlo a superar sus bloqueos, impulsos inhibidos y anhelos frustrados…”
Y vista la solicitud en la Audiencia Oral del Ministerio Público en la Audiencia Oral realizada por el Tribunal en esta misma fecha, considera este Tribunal procedente acordar la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que se acuerde la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES y se determino lo siguiente: En el día de hoy, TRECE de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las de la tarde, se Constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui , a cargo del DR. JOSE DELFIN CARRILLO, Juez del tribunal, acompañado de Secretaria Abg. IRMA FERMIN, en la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de realizarse audiencia oral en razón del Programa de actualización Judicial que viene llevando a cabo el tribunal supremo de justicia, seguida al Ciudadano ALEJANDRO TORRES TOVAR, CI. 17.972.649, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1982, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio latonero, dirección Vía Alterna, Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal sin número, Estado Anzoátegui, Así mismo se le solicita a la Ciudadana secretaria que deje constancia en acta de las partes que se encuentra presente en este acto, se deja constancia que se encuentra presente: EL PENADO JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES, EL REPRESENTATE DE LA VINDICTA PUBLICA DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA DRA. MARISOL AGUILARTE en base a la unidad de la Defensa Publica, LOS REPRESENTANTE DE LOS OBSERVADORES DE LA POBLACION PENAL, Seguidamente el Ciudadano Juez declara Abierta el Acto: Seguidamente el Penado JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES, se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede la palabra previa imposición del precepto y el cual Expone: no tengo nada que decir. Es Todo Seguidamente intervine la DRA. MARISOL AGUILARTE, en representación de la Unidad de la defensa Publica, la cual expone: solicito respetuosamente de este Tribunal de Ejecución No. 02 acuerde una medida humanitaria al penado ALEJANDRO JOSE TOVAR TORRES a los fines de garantizarle el derecho a la salud toda vez que está demostrado en las actuaciones que forman el presente expediente que el informe presentado por la Mesa Tècnica que mi hoy asistido requiere tratamiento medico psiquiatrico y tratamiento físico debido a la colostomia con carácter de urgencia y ante la imposibilidad de que reciba dicho tratamiento que permaneciendo recluido en este centro penitenciario es por lo que insisto en la medida humanitaria a tenor de lo previsto en el artìculo 503 del Còdigo Orgánico Procesal penal para lo cual quiero hacer valer que en este caso el penado tiene apoyo familiar quien se compromete a prestarle la atención debida y necesaria a la situación antes planteada. . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a el Psicologo LUIS GUEVARA quien expone: “la comisiòn técnica después de haber evaluado al penado ALEJANDRO TOVAR y habiendo encontrado el penado sufre de una dolencia física lo cual le esta causando un estado de depresión psicologica acompañado de una serie de síntomas que complican su estado psicologico recomienda que el penado sea enviado a un centro hospitalario con el fin de que pueda recibir la atención tanto física como psicológica..” Seguidamente se le concede la palabra a la Licenciada Lourdes Torres (Trabajadora Social) expone: “…después de evaluar la parte social arrojó que procede un apoyo contentivo de la madre REINA TOVAR que está dispuesta a ayudarlo al tratamiento que se le pueda asignar con ciertas limitaciones económicas y su parte legal…Es todo…”. Seguidamente se le cede la Palabra al representante del Ministerio Publico Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ quien Expone: Esta Representación Fiscal al realizar la revisión al presente expediente, observa que existe en autos informe MEDICO FORENSE el cual en sus conclusiones establece que el penado tiene colostomia desde hace tres años para esa fecha que amerita tratamiento quirúrgico para establecer el tránsito instestinal por lo cual se recomienda el traslado a un centro hospitalario. Visto este informe y por cuanto se observa en autos no existe otro que haga constar que la enfermedad que padece el penado JOSE TOVAR haya evolucionado satisfactoriamente asi como se observa en su aspecto físico que dicha enfermedad ha avanzado asi como lo expuesto por el equipo técnico en sus conclusiones y en sus señalamientos antes esta audiencia es por lo que en nombre del Estado Venezolano y garantizando asi lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EMITO OPINION FAVORABLE a la posible CONCESION de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL penado JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES y pido se establezca como condición al apoyo familiar que tiene que se su madre agotar todos los recursos ante los centros hospitalarios para el restablecimiento a la salud de su hijo y por último copia certificada de la presente acta a los fines de la remisión a la misma a la dirección de Revisión y Doctrina del Despacho del fiscal General de la República. Es todo…”
Ahora bien, el legislador patrio establece: en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 lo siguiente:
"La reinserción social penal del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los Tribunales de ejecución amparán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes...”.
EL artículo 80 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
"...Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimiento en que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico...".
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
"...La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo ragantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, Así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con lo tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 503 establece otras circunstancias la cual es una excepción y que hace procedente la libertad condicional como lo es la de padecer una enfermedad grave o en fase terminal. En esos casos el legislador ha sido preciso y ha aplicado el principio de humanidad y de respeto a la dignidad personal que se encuentre en estos supuestos excepcionales, por los demás nuestra Carta Magna establece en el artículo 43 que preceptúa: (...) El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad, prestando servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier forma.
Seguidamente, este Tribunal considera pertinente realizar los siguientes señalamientos: el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Progresividad de los Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto es el siguiente:“El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para el órgano del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que lo desarrollan”.
En el mismo orden de ideas, cabe señalar que esta República Bolivariana de Venezuela es signataria de los siguientes instrumentos internacionales fundamentales: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 25.; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) Artículo 12, que al ser suscritos comienza a ser parte del ordenamiento jurídico vigente, que por ser obviamente atañederos a los Derechos Humanos el constituyente consagró su jerarquía constitucional declarando su aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público tal como se establece en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ALEJANDRO TORRES TOVAR, CI. 17.972.649, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1982, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio latonero, dirección Vía Alterna, Barrio Alvarez Bajares, Calle Principal sin nùmero, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: A la ciudadana REINA MARIA TORRES DE TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.313.772, en su condición de madre del penado y la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN TOVAR TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 16.718.453 en su condición de hermana del penado, la obligación de llevar al penado JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES a la consulta psiquiátrica en el Hospital Luis Razetti en atención al médico psiquiatra DR. BUCARITO. SEGUNDO: Presentar mensualmente los familiares constancia médicas del tratamiento quirúrgico para restablecer el transito intestinal en cuanto a la colostomia que posee el penado JOSE ALEJANDRO TOVAR TORRES por ante el Hospital Luis Razetti tal como se ordenó en oficio de fecha 8-12-2005 bajo el No. 6233 dirigido al Hospital Luis Razetti Departamento de Psiquiatría. TERCERO: La designación de un delegado de prueba que tiene la obligación de estar en contacto con las ciudadanas REINA MARIA TORRES DE TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.313.772, en su condición de madre del penado y la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN TOVAR TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 16.718.453 en su condición de hermana del penado; familiares del penado e informar lugar de residencia y el cumplimiento de los tratamiento tanto físico como mental, ordena el traslado Urgente del penado hasta el Hospital Psiquiátrico y deberá remitir el informe conductual hasta el día 6-09-2010.
En consecuencia, librase oficios a. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA FERMIN