REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000026
ASUNTO : BP01-C-2005-000026
Visto el oficio N° C.T.C.-D.B.U-524-2005, de fecha 23-11-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “ Muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de notificar ante ese Despacho, la evasión el día 20 de los corrientes, del Residente EDGAR JOSE APARICIO, a quien ese Tribunal le acordara el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 09-11-2005, Asunto BP01-C-2005-26…..” El incumplimiento de las condiciones implícitas en el Beneficio acordado por parte del precitado, se hace evidente por su incursión en falta muy grave, como es la fuga; Art. 35, Ordinal 05 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios….” En consecuencia se deja en consideración de ese Tribunal la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto, acordada al Penado EDGAR JOSE APARICIO; encontradose actualmente fuera de nuestro control y supervisión…” De lo que se evidencia que el penado EDGAR JOSE APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 09-11-2005, al penado EDGAR JOSE APARICIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, fecha de nacimiento 14-07-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, carpintero, hijo de DELIA DEL CARMEN APARICIO (v) y EDGAR JOSE LAYA , residenciado en la Barrio Pinto Salinas, casa s/n, Calle Apamate, cerca de la Bodega Puto, Maturín Estado Monagas; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. EVELYN OSUNA,
JDCG/luisa.-