REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000118
ASUNTO : BP01-P-2000-000118
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública del penado JOEL JOSE MAGALLANES CALMA, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Penal a favor de su representado, y revisada como ha sido la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JOEL JOSE MAGALLANES CALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.212.967, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal.
En vista que en fecha 12-09-2000, se ejecutó la Sentencia correspondiente al mencionado penado, quien cumplirá la pena impuesta en fecha 27-01-2005.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOEL JOSE MAGALLANES CALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.967, residenciado en la Avenida Aeropuerto casa S/N cerca del estadium Emilio Cueche, Barrio Lindo Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano,
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA
JDCG/ luisa.-