REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001146
ASUNTO : BP01-P-1999-001146

Vista la Comunicación anexa al Informe de fecha 09-12-2005 emanado de la MESA TECNICA adscrita a la Jefatura de Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario e instalada en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui en razón de la JORNADA DE ACTUALIZACION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante el cual remiten Informe Evaluativo, correspondiente al penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.888, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 23-11-2005, se dictó auto mediante cual se reformuló el computo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL, titular de la cédula de identidad Nº. 15.051.888, quien es venezolano, natural de Barcelona, y domiciliado en la Callejón Sucre, N° 14, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 08-12-2006, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 08-08-2005.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL, el informe social, suscrito por la Mesa Técnica, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... PRONOSTICO: la Comisión Técnica Especial, después de evaluar la información Psicosocial del penado, emite un pronostico FAVORABLE en virtud de que el evaluado evidencia la presencia de ciertos criterios establecidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado …”, en consecuencia el penado reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el Art.482 del Código Orgánico Procesal Penal estima este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL, bajo las siguientes condiciones.
1º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

2°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

3º) No cometer delitos y faltas.

4º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 08-12-2006.

6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de ALBERTO RODRIGUEZ y NELIDA MISELDE GUAICURBA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.888, domiciliado en el Callejón Sucre, N° 14, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN