REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002453
ASUNTO : BP01-P-2003-000185
En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, este Tribunal pasa a revisar la presente causa y visto el Informe Psico Social el cual emite un Pronostico Favorable “…La comisión Técnica Especial, después de Evaluar la información Psicosocial del penado, emite un Pronostico FAVORABLE, en virtud de que él evaluado evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son: Cierta capacidad para acatar normas y pautas sociales…Sentimiento de tolerancia…Tolerancia a la frustracciòn…. Cierta capacidad para resolver problemas. este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Junio del Año 2003, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y recurrida la misma a la Corte de Apelaciones mediante la cual condenó al penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de igual manera las accesorias previstas en el artìculo 13 del Còdigo Penal, quien fuè detenido preventivamente en fecha 05-03-2003, segùn se desprende el Acta Policial, hasta el dia de hoy inclusive evidenciándose que ha permaneciendo recluido un tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fuè condenado a sufrir la Pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisiòn cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05-07-2008.
SEGUNDO: En fecha 06-10-05, le fuè redimida la Pena por el Trabajo con Computo de Pena, de Once (11) Meses y Veintiséis (26) Dias, al Penado DARWIN JOSE VELIZ, quien cumplirà la totalidad de la pena el 09-07-2007.-
TERCERO: En fecha 21-11-05, se acordo reformular el Computo de la Ejecución de la Pena a favor del penado DARWIN JOSE VELIZ, quien cumpliò una cuarta ¼ parte de la pena impuesta el dia 29-04-2004, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 31-08-2007.
CUARTO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
QUINTO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
SEXTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
SEPTIMO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado DARWIN JOSE VELIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en el TALLER TALIA, SRL, ubicado en la Calle Sucre con Anzoátegui, Guanta, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como ayudante de mecànica, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
JDCG/.-