REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000063
ASUNTO : BP01-P-2004-000084

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en razón de la Jornada de Actualización Judicial ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia observa:
Que cursa inserto en la presente causa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado FRANCISCO JOSE GOMEZ ACHIQUE, titular de la cédula de identidad NO. V.- 14.911.328, por la Comisión Técnica que se encuentra realizando la Jornada de Programación de Actualización Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisión Técnica, después de evaluar la información Psicosocial del penado emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de que el evaluado no evidencia los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado….”.
Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Còdigo Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANCISCO JOSE GOMEZ ACHIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.911.328, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de FRANCISCO GOMEZ (v) y VIVIAN ACHIQUE (v), residenciado en la Calle Maturín, N° 102, Sector la Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN