REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002506
ASUNTO : BP01-P-2000-002506
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-10-2005, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: ENMANUEL TORRES PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291661, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28 de Agosto de 1.980, de 20 años de edad, soltero, albañil, hijo de JESUS TORRES (v) y ALSINDA PINTO (v), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Vereda 20, Casa Nº 13, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS RAMON SALAZAR GUZMAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.924, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-1978, de 22 años de edad, casado, obrero, hijo de BETZAIDA COROMOTO GUZMAN (v) y LUIS ROMAN SALAZAR TRUJILLO (v), residenciado en Brisas del Mar, Sector 02, Vereda 28, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ibidem, respecto al delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORIEKS ALEXANDER PATTI ZAPATA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza abogado DAMARY ESPINOZA y a los ciudadanos ENMANUEL TORRES PINTO Y LUIS SALAZAR GUZMAN. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN,
JDCG/ luisa.-