REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000637
ASUNTO : BP01-S-2002-000637
En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, este Tribunal pasa a revisar la presente causa y visto el Informe Psico Social el cual emite un Pronostico Favorable “…La comisión Técnica Especial, después de Evaluar la información Psicosocial del penado, emite un Pronostico FAVORABLE, en virtud de que él evaluado evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son: Capacidad para acatar normas y pautas sociales… Sentimiento de pertenencia….Tolerancia a la frustración..Cierta capacidad para resolver problemas…Autocritica…Capacidad para postergar sus gratificaciones, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de Octubre de 2000, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 en concordancia con el artìculo 472 todos del Código Penal, de igual manera las accesorias previstas en el artìculo 13 del Còdigo Penal, quien fuè detenido por primera vez en fecha 08-09-1999 y ha estado detenido desde esa fecha ininterrumpidamente hasta hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINE (15) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08-09-2015.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado WILFREDO JESUS REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.635.405, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en VALENTIS INTERNACIONAL. C.A, Confecciones General de Uniformes, para que preste servicio como VENDEDOR III, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
JDCG/.-