REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-1089
ASUNTO : BP01-P-1999-1089
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 17-06-2003, al penado LUIS MANUEL GOMEZ, en VEINTICINCO (25) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 31-5-2010, asimismo se evidencia que en fecha 26-5-2003 cumplió las tres cuartas partes de la pena,
En razón de lo antes expuesto y dada la Programación Judicial de Actualización emanado del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgado de Ejecución no. 02 procede de oficio a revisar la presente causa y, así como la constancia de fecha 6 de diciembre del 2005, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, mediante la cual expresa:”…. Quienes suscribimos integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui reunidos en fecha 5-12-2005 (acta 271) hacemos constar por medio de la presente que el interno GOMEZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.332.206, desde su ingreso a este penal ocurrido el 19/06/2003 hasta la presente fecha ha observado BUENA CONDUCTA….”el cual remiten Constancia de Conducta del mencionado penado, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: LUIS MANUEL GOMEZ.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado LUIS MANUEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO. V.-8.332.206, de estado civil soltero, albañil, residenciado en Tronconal 3, Sector I, Vereda 12, Casa No. 14, Barcelona, quien deberá presentarse mensualmente ante la Prefectura de la dirección siguiente CALLE NUEVA SECTOR MONTAÑA ALTA, ANACO, CASA 50-B, TELEFONO 0416-3812481 hasta el día 5-09-2016, fecha ésta en que cumplirá su pena completa (pena corporal y penas accesorias), con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio ANACO, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA