REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000124
ASUNTO : BP01-D-2003-000124

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 548, 80 en su único aparte Y 83 DEL Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO, de de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
Las Representantes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO presentaron escrito de Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al entonces (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 548, 80 en su único aparte Y 83 DEL Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO, de de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente previsto en el articulo 416 del vigente Código Penal 418 y 420 Eiusdem, conforme lo dispuesto el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, al considerar que de las actas del Expediente no emergen suficientes elementos de convicción y de culpabilidad que les permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado imputado, toda vez que la víctima no compareció a la Medicatura forense a los fines de ser practicada un reconocimiento médico-legal a los efectos de dejar constancia de las presuntas lesiones de las cuales fue objeto por uno de los sujetos que acompañaban al adolescente mencionado ut-supra , cuando trataron de despojarlo de sus pertenencias, lo que aunado a que no contaban con la declaración de testigo alguno , razones estas por las cuales solicitan dicho sobreseimiento ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; los cuales se explanan a continuación: "En fecha 30 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, el adolescente DARWIN RAFAEL MACHADO, en compañía de LEOPOLDO JOSE MARCANO, iban a comprar helados por la Vía de Bergantín Sector San Mateo Querecual II de Santa Inés frente a la Finca Mil Max cuando venían tres sujetos en una bicicleta conocidos como NESTOR OSCAR y EL NEGRO, cuando uno de ellos de nombre NESTOR lo persiguió lo haló por la camisa lo zumbó al monte y le pidió el dinero, le pidió el reloj lo agarró por el estomago partió un pico de botella de cerveza y le cortó la mano derecha y le dobló la misma mano , luego OSCAR y el sujeto apodado EL NEGRO, lo amenazaron de que si decía algo lo iban a matar y a lanzar al río para luego huir en la bicicleta sin despojar al adolescente de pertenencia alguna”.

III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la calificación jurídica atribuida por la Fiscal al hecho objeto de la investigación configuran el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 548, 80 en su único aparte Y 83 del Código Penal, que de las resultas de la investigación no se desprenden elementos de convicción que permitan al Ministerio Público Especializado, ejercer la acción pública penal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto sólo existe un acta Policial donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se logró la aprehensión del adolescente, así como una comunicación emanada de la Medicatura Forense de fecha 22 de Noviembre de 2005, donde participa al Ministerio Público que el Ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO, no compareció a la Institución a practicarse el reconocimiento médico-legal, estando así las cosas, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, razón por la cual considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven (IDENTIDAD OMITIDA) a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); plenamente identificado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 548, 80 en su único aparte y 83 DEL Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Notifíquese a las Partes. Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas provisionalmente impuestas. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. AHIDEE PADRINO
LRM/meg