REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005345
ASUNTO : BP01-P-2005-005345

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión d e los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.4 del Código Penal en agravio del Abasto DON MANUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 413 y 424 EJUSDEM , en agravio del ciudadano ISRAEL JOSÉ SANCHEZ, así mismo solicito resuelva de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte del citado texto adjetivo Penal y se imponga las Medidas Cautelares previstas en los literales c y f del artículo 582 literales de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

De las actuaciones policiales que conforman el presente asunto se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y que el adolescente aprehendido participó en su perpetración al estimar que está vinculado con los delitos que le atribuye el Ministerio Público Especializado que acababa de cometerse, toda vez que Siendo aproximadamente las seis horas de la mañana del día 15 de Diciembre de 2005, se encontraba en labores de patrullaje el Funcionario Detective ENRIQUEZ RAMOS Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en compañía del Funcionario Agente HENRY RAMIREZ, siendo comisionado por el Supervisor de Patrullaje SUB-COMISARIO NICOLAS FIGUERAS, para que se trasladaran en compañía del ciudadano WILFREDO JOSE SANCHEZ, hasta su residencia en vista de que varios sujetos se introdujeron en la misma logrando hurtarle varios objetos, de igual manera hirieron con un arma blanca (cuchillo) a su hermano ISRAEL JOSÉ SANCHEZ, una vez en el lugar lograron avistar a los sujetos señalados por los ciudadanos anteriormente, quienes al ver la comisión policial emprendieron la huida, logrando a darle captura a uno de ellos, quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) y procedieron a realizarle la revisión corporal, se percataron que tenia un arma blanca (cuchillo) con la empuñadura de madera de color marrón en la pretina del pantalón de igual manera llevaba en su poder una bolsa sintética de color negra cargada de varios productos alimenticios como era: tres(03) paquetes de Espagueti, Tres (03) latas de sardinas, Una (01) Mantequilla, Una (01) Cajita de Shampoo, contentiva de siete (07) sobrecitos, Dos (02) paquetes de Arroz de un kilo cada uno, Una (01) caja de lápiz mongol, Un (01) cenicero de color Negro, Una (01) salsa de tomate, Dos (02) paquetes de sal, Una (01) lata de cereal Seis (06) películas de DVD; quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .

En razón a los elementos de convicción esta juzgadora acoge la precalificación Jurídica dada por el Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en los supuestos que tipifican el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453.4 del Código Penal en agravio del Abasto DON MANUEL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 Ejusdem en agravio del Ciudadano ISRAEL JOSE SANCHEZ.

Considera procedente aplicar al prenombrado adolescente para asegurar las resultas del Juicio; las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales c), y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) se obliga a presentarse cada Quince (15) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito, y 2) Prohibición de comunicarse con la victima Ciudadano ISRAEL JOSE SANCHEZ, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano ISRAEL JOSÉ SANCHEZ. La Aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.