REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005373
ASUNTO : BP01-P-2005-005373
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR PORTUGUES, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. FRANK SUBERO, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente asunto se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción publica, y que el adolescente aprehendido presuntamente concurrió en su perpetración toda vez que en fecha 18-12-2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, en la Calle Monagas del Barrio Las Charas de Puerto la Cruz, sujetos desconocidos portando armas de fuego, a bordo de un vehículo Malibú azul, en un enfrentamiento habían herido de gravedad al Comisario HECTOR RAMON PORTUGUEZ, y resultando también muerto el Ciudadano CRUZ FERNANDO BETANCOURT ingresando al Hospital también herido el hijastro del occiso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); donde fue aprehendido; quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: Esta juzgadora acoge la precalificación Jurídica dada por el Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en los supuestos que tipifican el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 y 424 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR PORTUGUEZ.
TERCERO: Considera procedente aplicar al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en los literales b y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) Se obliga al adolescente someterse al cuidado de la Ciudadana NANCY CAROLINA CORRALES, progenitora del adolescente así como también le prohíbe salir sin autorización del Tribunal de esta localidad; en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. En consecuencia se declara parcialmente con lugar el petitorio Fiscal y la defensa privada.
CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se declara LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/carmen