REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003023
ASUNTO : BP01-S-2002-003023
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YERGIS PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no cuentan con suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del imputado, que les permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento, como participe de los hechos investigados, toda vez que no cuentan con la declaración rendida por la victima, ni examen medico forense donde se determine el tipo de lesión sufrida por ésta, razón por la cual consideran que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa, porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; Toda vez que en “fecha 20 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche se encontraba el funcionarios FRANCISCO CARRASQUEL, en el Puesto Policial de la Ciudad de MACGREGOR, sector el Chaparro del Estado Anzoátegui, cuando compareció el ciudadano EDES PEREZ, quien notifico que en el sector el Parque de dicho Municipio había una riña entre varios sujetos y que una persona resulto lesionada de nombre YERGIS PEREZ, inmediatamente se constituyó una comisión policial a realizar un recorrido donde le dieron la voz de alto a tres sujetos las cuales acataron, tratándose de dos adultos uno de nombre EMILIO JARAMILLO y JOSE ROJAS, a quienes se le incauto un arma blanca y la otra persona quedo identificada como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, a solicitar el enjuiciamiento del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), pues sólo existe un acta policial de fecha 20 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario FRANCISCO CARRASQUEL, adscrito a la Zona Policial N° 04 de Anaco de este Estado, donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del entonces adolescente no existiendo otro elemento de convicción que permita a las Representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal y por ello solicita el sobreseimiento provisional de esta causa, tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, y éste al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado, y sino fuere el caso, pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Eiusdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG . GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.