REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000122
ASUNTO : BP01-S-2003-000122
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del hoy Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no cuentan con suficientes elementos de convicción y culpabilidad en su contra, que le permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento, como participe de los hechos investigados, toda vez que el vehículo en mención no se encuentra solicitado como robado o hurtado, el cual era conducido por el prenombrado Joven al momento de ser aprehendido por funcionarios actuantes en el procedimiento, razón por la cual consideran que lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; Toda vez que en “fecha 04 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las dos y cuarenta horas de la madrugada se encontraban funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de Piritu Estado Anzoátegui, efectuando recorrido de rutina, por el sector conocido Pueblo Viejo, carretera de la Costa, jurisdicción del Municipio Piritu, donde lograron avistar un vehículo de color vino tinto, clase Blazer con vidrios ahumados y un vehículo color blanco, los cuales les llamó la atención , por lo que procedió la comisión policial darle la voz de alto deteniéndose estos de inmediato donde se les pidió a los acompañantes de ambos vehículo bajarse de los mismos, pudiéndose constatar que en el primero de los vehículo mencionados se encontraban cuatro ciudadanos y en segundo es decir en el de color blanco se encontraban tres ciudadanos a quienes se les pidió la documentación personal, se efectuó el chequeo correspondiente a los tripulantes de ambos vehículos, posteriormente se procedió a la inspección del vehículo lo cual resulto ser el primero una un vehículo de color vino tinto, clase Blazer, sin placas el cual era conducido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al cual no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico y al segundo vehículo Marca DAEWOO, conducido por un adulto donde se le incautaron a sus acompañantes, todos adultos, unas armas de fuego.”
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, a solicitar el enjuiciamiento del Joven Adulto OSCAR ROMERO MARTINEZ, pues sólo existe un acta policial de fecha 04 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios FELIPE RAFAEL CANACHE, LUIS MANUEL MIZEL, DAVID VALLEJO, RIGOBERTO MENDEZ Y EDGAR PARUCHO, adscritos a la Zona Policial N° 03 de Píritu de este Estado, donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del entonces adolescente no existiendo otro elemento de convicción que permita a las Representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal y por ello solicita el sobreseimiento provisional de esta causa, tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, y éste al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado, y sino fuere el caso, pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y asi se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG . GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.