REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005131
ASUNTO : BP01-P-2005-005131


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el Procedimiento Ordinario; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Penal de este Estado, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

De las revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto se desprende como PUNTO PREVIO: El Tribunal observa que de las presentes actuaciones se desprende que el adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que explana las actas policiales, sin embargo el Ministerio Publico Especializado, solicita al Tribunal su; LIBERTAD PLENA, por cuanto al considerar que dichas actas policiales se desprender que su conducta no encuadra dentro de ningún tipo penal por lo tanto no lesiona ningún bien jurídico tutelado, razón por la cual el Tribunal considera que es procedente declarar; la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud del principio de Presunción de Inocencia, Estado de Libertad y Afirmación de Libertad, Principios estos establecidos en el Sistema acusatorio penal y aplicado en este Sistema Penal Juvenil. No obstante se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar la existencia de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, por ello se remite la presente actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que continué con la investigación y emita un pronunciamiento de Ley. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, quedan notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la Correspondiente boleta y los oficios de rigor. Y asi se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD PLENA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Librese la Boleta de Libertad y los Oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR

LRM/mer.