REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000004
ASUNTO : BP01-D-2005-000004
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en fecha 1° de Diciembre de 2005 presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ORDEN PÚBLICO, al considerar que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del referido adolescente, toda vez que los funcionarios policiales no se hicieron asistir de testigos presénciales en el momento de practicarle la revisión corporal, circunstancia ésta que la obliga a solicitar la institución arriba señalada, ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; cuando en él explanan que: En fecha 5 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las nueve y Treinta horas de la noche, se encontraba de servicio funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 Del Estado Anzoátegui a la altura de la Calle El Milagros del Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuando avistaron a un sujeto en actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto, saliendo él mismo en veloz carrera suscitándose un intercambio de disparos siendo capturado a pocos metros incautándole del lado derecho a la altura de la cintura un arma tipo pistola marca Gennis modelo Brisco calibre 9 mm, color cromado, serial 749692, contentiva de cuatro balas del mismo calibre sin percutir quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad.
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa que se encuentra un acta de procedimiento policial de fecha 6 de Enero de 2005, de la cual se desprende que los funcionarios JOSE ALFARO, JOSE TORREALBA y ENIDORFO MAICAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1 , en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del (IDENTIDAD OMITIDA), y como le incautaron en la parte delantera de la cintura del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola , marca Jennings Firearms, modelo Bryco, calibre 9 mm, color cromado, cacha de plástico de color negro , serial 749692 y su respectiva cacerina contentiva de cuatro balas del mismo calibre sin percutir.
De lo anteriormente expresado se desprende que los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del entonces adolescente presuntamente le incautaron un objeto de las características enunciaron en dicha acta sin embargo, no existe Experticia de Reconocimiento Legal que acredite las características, funcionamiento y conservación de la misma, razón por la cual considera esta decidora que no existe la existencia del hecho punible, condición necesaria para imponer la sanción respectiva, entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el petitorio de la Fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado al inicio de este auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal en agravio Del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDEE PADRINO