REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005197
ASUNTO : BP01-P-2005-005197
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 Y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Dra. YUTCELINA ALFONZO, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el Tribunal OBSERVA; que no existe elementos de convicción que determine la participación del adolescente en el hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico, pues solo existe un acta policial que por si sola no constituye, elementos probatorios para asegurar que el adolescente participo en el los delitos imputados, es por ello en razón al estado de libertad previsto en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Tribunal ORDENA; la libertad del Adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, y consecuencialmente la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del prenombrado adolescente.
TERCERO; Se declara con lugar el petitorio de la defensa en el sentido de remitir Copia Certificadas de estas actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines de designar un Fiscal competente para que conozca de los hechos señalados por el adolescente en este acto donde presuntamente fue victima, del delito de lesiones proveniente de un disparo presuntamente efectuado por unos de los funcionarios policiales que le practico su aprehensión. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena el Procedimiento Ordinario. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.