REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000096
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000096
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano CESAR ANTONIO FLORES MARVAL. de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en fecha 1° de Diciembre de 2005 presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano CESAR ANTONIO FLORES, al considerar que no cuenta con suficientes elementos de culpabilidad en la actualidad que le permita solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes, razón por la cual considera que lo procedente es solicitar la institución arriba señalada, por cuanto lo actuado es insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporal nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; cuando en él explanan que: En fecha 13 de Diciembre de 2002, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, encontrándose en el Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, el funcionario MARCOS JOSÉ ROJAS, atendió al ciudadano CESAR ANTONIO FLORES, manifestando que un ciudadano que se encontraba cerca de una moto de color negra, accidentada frente al Comando lo intercepto, en compañía de otros sujetos portando armas de fuego, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde del mismo di acunado transitaba en compañía de su esposa AURIMAR DEL CARMEN FLORES, por la Calle Monagas del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto la Cruz a bordo de una moto le dijeron esto es un atraco dame la pulsera , bajo el piloto y le pidió el anillo y el se lo tiro al suelo cuando uno de los sujetos se agacho a recogerlo le efectuo un disparo con una arma que portaba, Marca JIENNINGS, calibre 380milimetros, repeliendo la acción, los sujetos efectuando varios disparos y salieron corriendo y se fueron a bordo de la moto, seguidamente el funcionario en compañía de la victima, se trasladaron al lugar indicado, donde se procedió aprehender al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, a quine se le incauto una Moto marca YAMAHA, Modelo YT-115, Color Negro, seguidamente salio una comisión para el Hospital Razetti de la ciudad de Barcelona a fin de verificar la entrada herida por arma de fuego, en vista de los señalamientos expuestos por la victima, informando el DR. VICTOR ROJAS, que aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche había ingresado un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, como consecuencia de una herida en el glúteo derecho producto de un impacto por arma de fuego, momentos en el cual ingreso un ciudadano llamado CESAR FLORES, quien señalo que la persona recluida era uno de los sujetos que portando arma de fuego intento despojarlo de su pertenencias.
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa que se encuentra un acta de procedimiento policial de fecha 13 de Diciembre de 2002, de la cual se desprende que el funcionario WILFREDO PEREZ, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo salio en comisión en compañía del ciudadano CESAR FLORES ( Victima) al Hospital Luis Razetti de Barcelona a los fines de verificar la entrada a esa Institución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). También cursa al folio cinco Acta de Denuncia del ciudadano CESAR ANTONIO FLORES MARVAL, donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y cursa al folio siete Acta de Entrevista de fecha 07 de Enero de 2002, suscrita por la ciudadana LISMAR SOFIA TIAMO, donde expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos y al folio ocho y vuelto Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana AURIMAR BECKER HERNANDEZ, donde explana como su esposo fue atracado conjuntamente con ella por dos sujetos. Cursa al folio 57 del presente Asunto auto dictado por el Tribunal de fecha 01 de Agosto de 2002, mediante el cual se le fija hora y fecha para una Audiencia Especial de Plazo Prudencial, la cual se llevó a cabo en fecha 12 de Agosto del 2002, acordándosele treinta días a la Representante del Ministerio Publico para presentar acto conclusivo.
En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal dicta auto ordenando el Cese de las Medidas Cautelares inicialmente impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), así como también su condición de Imputo y el archivo de las actuaciones.
De la revisión de las actuaciones también se desprende que la representante del Ministerio Publico no solicito al Tribunal la reactivación del procedimiento, considerando pues esta Juzgadora que de ello se debía a que no encontró nuevos elementos que lo justificaran, razón por la cual considera esta decidora que ante la falta de elementos de convicción en el presente asunto acoge el criterio del Ministerio Publico Especializado en el sentido de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el petitorio de la Fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano CESAR ANTONIO FLORES MARVAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDEE PADRINO
LRM/mer