REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000092
ASUNTO : BP01-D-2004-000221
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2005, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída como ha sido en la AUDIENCIA PRELIMINAR la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Especializada Decimoséptima del Ministerio Publico, en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el lugar tiempo y modo por ella señalado; sus fundamentos, las pruebas ofertadas por la representante del Ministerio Público. Así mismo solicitó una vez demostrada la responsabilidad penal, que se le aplique la sanción establecida conforme el Artículo 620 Literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a lo establecido en el artículo 626 de la señalada Ley Orgánica, es decir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año; y oídos como fueron los petitorios de la DEFENSA representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada, esta Decisora de conformidad con lo señalado en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), explanada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público en la presente Audiencia Preliminar; Admitiéndose la Acusación en los términos siguientes:
DEL DERECHO
En cuanto a la calificación Jurídica formulada por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE por considerar que los hechos imputados al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: “ En fecha 01/04/2004, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, se encontraba sentada al frente de su residencia, ubicada en la Calle Principal del Sector Agua Potable de Pozuelos, se presentó el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien luego de preguntarle por sus padres la agarró por el brazo, la metió a la fuerza a su casa lanzándole en un mueble, donde se golpeó la cabeza, se quitó la ropa quedando en interior y luego le levantó el vestido tocándole sus partes íntimas, besándola a la fuerza, por lo que la misma para defenderse le mordió el labio superior, amenazándola que ahora si la iba a violar y cuando trataba de quitarle su blumer lo mordió en el brazo derecho optando el mismo por apartarse para luego vestirse y salir de la casa.” Se evidencia a través de los hechos antes narrados, la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por encuadrar el comportamiento desplegado por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) con el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el prenombrado Joven le tocó sus partes íntimas, a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra su consentimiento, besándola a la fuerza, cuyo grado de participación es la Autoría por haber tenido el prenombrado Adolescente el dominio final de la acción. Se Declara en consecuencia SIN LUGAR la Solicitud realizada por la Defensa en la presente Audiencia Preliminar, en el sentido de que este Juzgado Decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de su Representado, por considerar esta Juzgadora que la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
DE LOS HECHOS
Los Hechos Objeto del Juicio son: “ En fecha 01/04/2004, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, se encontraba sentada al frente de su residencia, ubicada en la Calle Principal del Sector Agua Potable de Pozuelos, se presentó el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien luego de preguntarle por sus padres la agarró por el brazo, la metió a la fuerza a su casa lanzándole en un mueble, donde se golpeó la cabeza, se quitó la ropa quedando en interior y luego le levantó el vestido tocándole sus partes íntimas, besándola a la fuerza, por lo que la misma para defenderse le mordió el labio superior, amenazándola que ahora si la iba a violar y cuando trataba de quitarle su blumers lo mordió en el brazo derecho optando el mismo por apartarse para luego vestirse y salir de la casa.”
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas ofertadas por la Representante del Ministerio Público SE ADMITEN por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público:
EXPERTOS: KELVIN GIL y JESUS FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz. TESTIMONIALES: Ciudadanos ALCIDES ANTONIO IRIGOYEN ROJAS, ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, ANNI DESIREE IRIGOYEN CABRERA, y los funcionarios OMAR GUZMAN y FREDDY VALOR adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui. DOCUMENTALES: Se ofrece como prueba documental: - Acta de Inspección Ocular N° 663, de fecha 05 de Abril del año 2004. – Examen Médico Forense N° 449 de fecha 01 de Abril del año 2004.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Joven (IDENTIDAD OMITIDA)al Juicio Oral y Reservado, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto del proceso; Así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), participó en la comisión del delito antes señalado, por cuanto según los hechos que constituyen el presente proceso se indica que el prenombrado Joven le tocó sus partes íntimas, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra su consentimiento, besándola a la fuerza; Tomando en consideración así mismo, que la Libertad en el Proceso constituye la regla y la Privación de Libertad es una Excepción, según lo indicado en el artículo 548 de la Ley Especial y tomando en cuenta que la Familia junto con el Estado y la Sociedad, garantizarán el cumplimiento de los Objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente como se encuentra en la presente Audiencia la ciudadana JUDITH ZAPATA, madre del Joven antes mencionado; y por cuanto el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha comparecido voluntariamente ante este Juzgado, para la celebración de la Audiencia Preliminar, demostrando su intención de someterse al proceso penal; en atención a la Solicitud Fiscal de mantener las Medidas Cautelares impuestas al Joven antes mencionado; es por lo que Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que le fue impuesta por este Juzgado de Control N 02, en fecha 10 de Octubre del año 2005, consistente en: 1) Se obliga al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) a presentarse por ante el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cada ocho días (08) días; de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, tipificado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui según el artículo 579 literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial. Provéase lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000092
ASUNTO : BP01-D-2004-000221
Barcelona, 14 de diciembre de 2005